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IMPORTACIÓN DE BIENES CULTURALES EXTRA-EUROPEOS

por | Jul 16, 2025 | INFORMES Y ESTUDIOS, NOTICIAS

Difusión Cultural
Léopold Vassy

Importaciones de Bienes Culturales extra-europeos: Un nuevo régimen para las subastas

Preservar el patrimonio cultural de la humanidad, luchar contra el tráfico ilícito y cortar los circuitos de financiación del terrorismo y blanqueo de capitales; tales son los objetivos del reglamento europeo EU 219/880.
Los contornos de la comisión del subastador, así como el de los marchantes de arte, se encuentran desde ahora remodelados en profundidad, bajo el martillo de estas nuevas obligaciones.
El texto instaura de este modo, desde el 28 de diciembre de 2020, un   de prohibición general para introducir bienes culturales salidos ilegalmente de sus países de creación o descubrimiento. A este fin las aduanas realizan los controles posteriores, para asegurar la legalidad de la procedencia.
Desde el 28 de junio, los dos últimos dispositivos de ese reglamente han entrado en vigor. Se trata aquí para los profesionales del mercado del arte de ser proactivos y actuar contracorriente de la importación, por la inclinación de formalidades administrativas. Un cambio de paradigma que invierte la carga de la prueba: la importación de los artículos extra-europeos
cubierto por el reglamento ahora está sujeto a impuestos por una presunción simple de proveniencia ilícita…¡ Es responsabilidad del importador  revertirlo !.

Entre declaración y licencia

El reglamento instaura dos regímenes distintos, calibrados según la sensibilidad patrimonial de los objetos concernidos. 
Se aplica a los bienes extra-europeos que respondan  a los umbrales de antigüedad (más de 200 años) de valor (al menos 18.000,00 €). Esta categoría abarcar un espectro relativamente amplio: colecciones raras de zoología, botánica, mineralogía, anatomía o aquellos objetos que presenten un interés paleontológico, libros, manuscritos, pasando por las antigüedades, estampas, esculturas, cuadros, dibujos, pinturas o incluso a material etnológico.

La declaración debe ser presentada por medio de un formulario específico previsto en el sistema electrónico centralizado ICG (Import of Cultural Goods).
y comprender de una parte un certificado estandarizado del importador en la que se indique haber realizado las pruebas de todas la diligencias requeridas para asegurarse que la exportación del país de origen se han efectuado conforme a su legislación interna. En fin, bien que en este estado la declaración no debe suministrar los documentos justificativos, debe encontrarse disponibles de presentarlos en la medida que sean requeridos por la aduana en un control posterior. Deberá también procurar a título principal la declaración de exportación la cual está prevista y, a título accesorio, cualquier otro documento que permitan atestiguar la legalidad de la salida de su país: factura, documento de transporte, prueba de seguro, constancia de estado, testamento….Del mismo los catálogos de ventas pueden constituir preciosos elementos de prueba. Tengamos en cuenta en fin que estos elementos deben permitir identificar el objeto en cuestión…En su defecto ellos no serán admitidos. Es posible por contra de hacerlos efectivos y perfeccionarlos, con por ejemplo, una demanda de declaración formalizada del vendedor para completar la factura, o del asegurador para el contrato de seguro, para confirmar la identificación del bien.

El segundo régimen, más vinculante aún, es el de La licencia de importación. Apunta a los productos de excavaciones arqeológicas o a los elementos provenientes del desmembramiento de monumentos, de más de 250 años de antigüedad, independientemente del umbral de valor. Los iconos y las estatuas litúrgicas incluso como elementos aislados, pertenecen igualmente a esta categoría . La obtención de la licencia, expedida por el Ministerio de Cultura , necesita del previo registro de una solicitud vía ICG. El solicitante debe adjuntar el certificado de exportación del país de creación, de descubrimiento o de acogida, acompañado de un arsenal de documentos: título de propiedad, factura, contratos de venta, expertizaciones, publicaciones museísticas, catálogo de exposiciones, pruebas fotográficas…
Una vez formulada la solicitud, el Ministerio de Cultura dispone de 90 días para resolver sobre una licencia de importación. Un plazo que puede alargarse hasta 161 días si el dossier depositado inicialmente fuera incompleto.

¿De donde vino? ¿Dónde se encuentra?

¿Qué pasa con las mercancías con documentación incompleta?

La espinosa cuestión de las proveniencias incompletas constituyen uno de los desafíos mayores de este nuevo dispositivo. Una parte de los bienes concernientes por este reglamento poseen historias incompletas, suscitan las inquietud legítima de los subastadores.
Para comenzar, cuando la datación o del país de origen del bien pueda resultar delicada, los especialistas de las salas de subastas jugaran un papel determinante. En efecto, su expertización permitirá responder )a condición no obstante de ser suficientemente formalizada) y p
or lo tanto, incurrirán en su responsabilidad legal. Una contra expertización no será efectuada salvo en caso de duda razonable.,
Cuando llegara a ser imposible de determinar con precisión el origen del bien, el reglamento prevé  un desvío: el operador puede atestiguar que la exportación es lícita, no desde el lugar de creación o descubrimiento inicial, sino desde el último país donde estuvieron los bienes culturales. Esta derogación se aplica bajo reserva que esa estancia fuera superior a cinco años y que hayan sido a otros fines  que la de utilización temporaria, el tránsito, la re-expòrtación o el transbordo. Esta posibilidad se ofrece igualmente a los bienes salidos de su país de origen antes del 24 de abril de 1972, fecha de entrada en vigor de la Convención de la Unesco de 1970.

Otro punto neurálgico:¿ Cómo hacer cuando el propietario de un bien cultural no ha estadio en posesión de los documentos para efectuar debidamente la declaración o la solicitud de licencia ? Los operadores no tendrán que justificar de aquellos elementos que no puedan sino cayendo sobre ellos una prueba diabólica ¡ a la que nadie está obligado.! Se trata de una obligación de medios y no de resultados, las autoridades competentes  asegurarán simplemente que el conjunto de diligencias han sido correctamente aportadas, y la mercancía desde ese momento podrá transitar.Por otra parte, en ausencia de piezas justificativas (factura, testamento…), las declaraciones bajo juramento del exportador, del vendedor o incluso de un tercero pueden servir de regulador. Ellos deberán certificar la fecha en la que el bien cultural ha salido del país, conforme a la legislación interna , o de otros acontecimientos que prueben su pertenencia lícita. No obstante, ellas deberán estar suficientemente formalizadas y entrañaran la responsabilidad jurídica del firmante.
Conscientes de las convulsiones que vendrán, el Consejo de casas de subastas (CMV) en Francia, se v pone a disposición de los subastadores para apoyar y acompañar a los profesionales en la aplicación de estas nuevas disposiciones.

Un acompañamiento necesario

Las informaciones necesarias sobre los procedimientos a efectuar serán difundidas. Al igual, que las dificultades que pudieran encontrarse las casas de subastas serán trasladadas a las autoridades nacionales encargadas del control (aduanas, Ministerio de Cultura), pero también a la Comisión europea, que prevé un informe al respecto  cada cinco años. Édouard Lamaze, presidente de CMV, comparte “la nueva preocupación que viene, registrado también al corazón del derecho europeo”, todos reconociendo “las pesadas consecuencias para los profesionales, que arriesgan desaventajar la plaza de París respecto a la de Londres o Suiza” La Unión europea se erigirá. al precio sin dudas de la fluidez de su mercado como una plaza sana. Él estimula finalmente  a “los profesionales a a aplicar rigurosamente  las disposiciones del reglamento, donde la violación es duramente sancionada”. En efecto más vale conformarse: hasta tres años de prisión y una mulya cuyo importye puiede alcanzar dos veces del objeto fraudulento, el cual será igualmente confiscado

 

 

 


 

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